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Derecho a la Vida

 El hombre hace las leyes, no las leyes al hombre

Esta colaboración la abordaremos desde un punto de vista jurídico: por qué se debe respetar y proteger el derecho a la vida. Los derechos humanos, entre ellos el de la vida, son imprescriptibles e irrenunciables, el Estado debe reconocerlos y protegerlos, no otorgarlos. Si bien el derecho a la vida no se establece expresamente en la Constitución, sí implícitamente en sus artículos 1°, 4°, 14°, 16° y 22°. Además, México ha firmado Tratados Internacionales donde se establece que se respetará  la vida desde la concepción hasta la muerte natural como lo es en el Pacto de san José-Puerto Rico, en su artículo cuarto; la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo tercero, entre otros. 

La discusión jurídica es que se viola su legítimo derecho a la libertad, sin embargo es preferible privar de este derecho nueve meses e inclinarse por una privación temporal de los derechos de la madre a la privación definitiva del nasciturus. Abortar no es ni explícita ni implícitamente un derecho y si lo fuera se tendría que destipificar de los Códigos Penales y de la misma Constitución.

El proteger la vida no criminaliza a la mujer. En todos los Estados de la República el aborto es una conducta delictiva que si bien establece cárcel para la mujer que aborte, todas pueden salir libres. En ninguna cárcel de México están mujeres por haber abortado. 

Hay un caso muy sonado al cual quiero hacer referencia en como la presión mediática fue usada para violar la ley. El hecho sucedió en Guanajuato donde 7 mujeres purgaban penas por más de 20 años de prisión por el supuesto delito de aborto, el escandalo fue tal que provoco pánico en el gobierno de Guanajuato, quien propuso al Congreso una reforma fast track para dejarlas libres. Pero en realidad ninguna de las mujeres fue procesada y sentenciada por practicar un aborto, sino que todas estuvieron involucradas en la muerte de uno de sus hijos con horas, días o semanas de nacidos, por lo que fueron sancionadas conforme al delito de homicidio en razón de parentesco, a pesar de esto las liberaron. Vale decir que esa reforma hoy castiga a las mujeres involucradas en el homicidio de un hijo, hasta con 35 años de prisión.

En la mayor parte de los Estados de la República existen 4 excusas absolutorias por aborto que son: en caso de violación, peligro para la vida de la madre, aborto imprudencial y no en todas las legislaciones aborto por malformación congénita. Las reformas constitucionales que se han hecho en varias partes de la república para proteger la vida no han derogado estas excusas absolutorias.

Con lo mencionado no quiero decir que se violen los derechos de la mujer, lo que se necesita son políticas que atiendan a la mujer de manera integral antes, durante y después del embarazo, ya que, es uno de los sectores más importantes y desprotegidos de la sociedad.